La gestión de recursos para la innovación en la institución está normada en el Capítulo VI del artículo 24 al artículo 26 del Reglamento de Investigación de la Universidad Tecnológica OTEIMA
Reglamento de Investigación e innovación.pdf
CAPÍTULO VI
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 24.- La Vicerrectoría de lnvestigaciones y Extensión, orientará la
búsqueda de recursos y la financiación externa para apoyar a los grupos de
investigación que tengan proyectos inscritos en el Consejo de lnvestigación.
Artículo 25.-La Universidad, garantizará la disponibilidad de recursos
bibliográficos, informáticos, de laboratorio y financieros necesarios para el
desarrollo de la investigación y la innovación.
Artículo 26.- El Consejo General de la Universidad aprobará las partidas del
proyecto de investigación, una vez sea presentado con su visto bueno por el
Vicerrector de lnvestigaciones y Extensión.