La gestión de recursos para la innovación en la institución está normada en el Capítulo VI del artículo 24 al artículo 26 del Reglamento de Investigación de la Universidad Tecnológica OTEIMA

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CAPÍTULO VI
FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 24.- La Vicerrectoría de lnvestigaciones y Extensión, orientará la
búsqueda de recursos y la financiación externa para apoyar a los grupos de
investigación que tengan proyectos inscritos en el Consejo de lnvestigación.

Artículo 25.-La Universidad, garantizará la disponibilidad de recursos
bibliográficos, informáticos, de laboratorio y financieros necesarios para el
desarrollo de la investigación y la innovación.

Artículo 26.- El Consejo General de la Universidad aprobará las partidas del
proyecto de investigación, una vez sea presentado con su visto bueno por el
Vicerrector de lnvestigaciones y Extensión.